jueves, 31 de mayo de 2012

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Condiciones de trabajo en mexico


Condiciones Generales de Trabajo en México, Análisis LFT.

Ø  Generalidades.- Las condiciones de trabajo nunca podrán ser inferiores a las establecidas en la LFT,  el trabajador podrá solicitar la modificación de las condiciones generales de trabajo cuando el salario no sea remunerador o la jornada de trabajo sea excesiva. (Artículos 56 y 57 LFT).
Interpretación: bueno aquei  lo que menciona es que en ninguna empresa nos manipulara o contolara como ellos quieran ,sin embargo  se deben llevar acabo ciertas nomas laborales en la que conlleva ciertas remuneraciones adecuadas,ambiente laboral,trabajos adaptables por los trabajadores,  por ultimo mas importante satisfacer al trabajador.
Ø  Jornada de Trabajo.-  Es el tiempo durante el cual el trabajador esta a disposición del patrón para prestar su trabajo, la ley establece la duración máxima, los tipos de jornada que existen, recesos en jornada continua, jornada extraordinaria en casos fortuitos o de fuerza mayor, prolongación de la jornada por circunstancias extraordinarias. (Artículos 58 al 68 LFT).
Interpretación: Aquí nos marca que los trabajadores deben laborar con ciertos horarios que establece la LFT, sin exceder de ello, por otra parte hay consideraciones de exceso laboral pero eso ya se le consideraría como horas extraordinarias, que lo que causa un pago extra mas o bien un porcentaje mas.
Ø  Días de descanso.- Por cada seis días de trabajo corresponde al menos uno de descanso, en caso de labores continuas se establecen de común acuerdo los días de descanso semanal. Además la ley establece días de descanso obligatorio. (Artículos 69 al 75).
Interpretación: Aquí nos establece que cada persona que labora en una empresa tiene derecho a un dia de descanso a la semana,como lo señala la LFT ,es importante considerarlo por lo contrario se atenderá a las sanciones correspondientes.
Ø  Vacaciones.- Los trabajadores gozarán de periodos vacacionales pagados, al cumplir el primer año de antigüedad al menos 6 días laborables continuos, después se incrementan dos días por cada año siguiente hasta llegar a 12 días de vacaciones, y a partir de quinto año de antigüedad se incrementan dos días de vacaciones por cada cinco años de servicio. (Artículos del 76 al 79 LFT).
Interpretación: Todos los trabajadores tienen derecho a goce de vacaciones, las vacaciones se les proporcionara siempre y cuando el trabajador haya cumplido el año de trabajo, y a este se le dará hasta 6 días de descanso y posteriormente de se incrementara dos días mas hasta llegar a doce. Esto es para que el trabajador goce más de descanso, pero al mismo tiempo cumplir con las expectativas laborales.
Ø  Salario.- Es el pago que recibe el trabajador por su trabajo, se puede fijar por unidad de tiempo, por unidad de obra, a precio alzado o de cualquier otra manera. El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. El salario debe ser remunerador y nunca menor al mínimo. El salario se paga semanal o quincenalmente y en su caso cuando su monto se fije por semana se dividirá el monto entre siete, o si se establece por mes entre treinta para obtener la cuota diaria. (Artículos 82 al 89 LFT).
Interpretación: Es el pago en efectivo, por cuota diaria o en especie  que el patrón da al trabajador por su trabajo, y nos menciona que se puede pagar por tiempo, por unidad de obra u otra manera. Este pago se puede pagar por semana o quincenalmente siempre y cuando el trabajador perciba por el trabajo.
Ø  Salario mínimo.- Es la cantidad menor que debe recibir el trabajador en efectivo por sus servicios prestados. Asimismo la LFT establece mas reglas con relación a los salarios mínimos y que desgraciadamente no son acordes a nuestra realidad, por lo que se convierten en letra muerta. (artículos 90 al 97 LFT).
Interpretación: Es la precepción diaria que el trabajador recibe, oficializada por  la LFT, este salario  mínimo va variando del tipo de área geográfica que se clasifican en A salario mínimo: 62.33,B,salario mínimo 60.57 C salario mínimo 59.08 , que son tres tipos de áreas en que se consideran los estados de acuerdo su clasificación. Cada trabajador recibe la cantidad de salario mínimo de acuerdo la área  geográfica y por ello se debe cumplir las disposiciones de LFT.

Ø  Normas protectoras y privilegios del salario.- Los trabajadores disponen libremente de sus salarios, el derecho a percibir el salario es irrenunciable, el salario se paga personalmente al trabajador, el pago del salario debe ser en efectivo en moneda de curso legal (no se puede pagar con vales, mercancías, fichas o cualquier otro signo que pretenda sustituir a la moneda). En caso de prestaciones en especie deberán ser apropiadas al uso del trabajador y su familia. Es nula la cesión del salario y tampoco puede ser objeto de compensación alguna. No se pueden imponer multas a los trabajadores. El salario se paga en el lugar donde labora el trabajador, en día laborable y durante la jornada de trabajo o inmediatamente después de su terminación. (Artículos 97 al 109 LFT).

Interpretación: Nos menciona que existen ciertas normas de protección para el trabajador todo trabajador tiene derecho a un salario mínimo que se paga personalmente al trabajador  sin excepción alguna y que además se podrá paga en especie siempre y cuando se considerado y alcance a cubrir gastos tanto del trabajador  y familia. Al no cubrir esto el se patrón será sancionado de acuerdo a la normatividad correspondiente.

Ø  Descuentos a los salarios.- Los descuentos en los salarios están prohibidos, salvo que se trate de deudas con el patrón por préstamos, anticipos, pagos por error, pérdidas, averías, adquisición de artículos producidos por el patrón. La cantidad exigible en ningún caso podrán ser mayor al importe de un mes de salario del trabajador, el descuento se convendrá de común acuerdo entre patrón y trabajador y nunca podrá ser mayor del 30% del excedente del salario mínimo. Otro descuento permitido es por pago de renta que no podrá exceder del 15% del salario. Pago de abonos al Fondo Nacional de la Vivienda. Pago de cuotas para cajas de ahorro o fondos de sociedades cooperativas siempre que el trabajador los acepte libremente y que no sean mayores al 30% del excedente del salario mínimo. Pago de pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente. Cuotas sindicales previstas en los estatutos de los sindicatos respectivos. Pago de abonos para el FONACOT que no podrán exceder del 20% del salario. Las deudas contraídas con los patrones en ningún caso causarán intereses, los salarios no podrán ser embargados salvo por pensiones alimenticias.
Interpretación: Nos menciona que no deben hacer descuentos a trabajadores en ningún caso, salvo que sea por errores de pago o prestamos. Además uno de los requisitos de de la empresa que descuenta al trabajador son descuento de infonavit, otro es por  de fondos de sociedades cooperativas y hasta FONACOT entre otros. Son los únicos  descuentos  al pago del  trabajador  y sin en cambio de lo contrario se sancionaran al patrón por descuentos al trabajador por causa identificada.

Ø  Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.- Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas de conformidad con lo que establezca la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas. Se considera la utilidad en cada empresa la renta gravable conforme a las normas establecidas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (Artículos 117 al 131 LFT).
Se puede establecer que las Condiciones Generales de Trabajo nos permiten identificar las remuneraciones y los derechos que tiene un trabajador. Esto independientemente de que la misma Ley Federal del Trabajo establece técnica y formalmente en su Título Cuarto los Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y Patrones.
Interpretación: Nos menciona que los trabajadores tienen derechos a percibir utilidades (PTU) como lo estable la LFT, tiene derecho a percibir las utilidades siempre y cuando haya laborado por lo menos sesenta días (2meses) en fechas de mayo 31 del presente año que  labore. Estas normas son obligatorias ya que son parte de requisición que establece la LFT.
Ø  Las Remuneraciones (que genéricamente son parte integrante del salario) son los conceptos que llamaremos prestaciones mínimas de Ley. (Ley Federal del Trabajo) y después del análisis de las condiciones generales de trabajo podemos identificarlas como sigue:
Salario cuota diaria (Artículos 84, 88 y 89 LFT).
Interpretación: El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo y el plazo de pago nunca podrá ser mayor de una semana.

Tiempo extra (Artículos 65 al 68 LFT).
Interpretación: Se podrá realizar jornadas de trabajo extraordinario, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces a la semana.
Aguinaldo (Artículo 87 LFT).
Interpretación: Los trabajadores tienen derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.

Prima dominical (Artículo 71 LFT).
Interpretación: Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.




Descanso laborado (Artículo 73 LFT).
Interpretación: Que los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.

Festivo laborado (Artículo 75 LFT).
Interpretación: Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.
Prima vacacional (Artículo 80 LFT).
Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre
los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones
Prima de antigüedad (Artículos 161, 484 y 485 LFT).
Interpretación: Es debido a la separación voluntaria del trabajador y, éste tenga más de 15 años laborando con el mismo patrón (L.F.T.)

Para determinar las indemnizaciones, se tomará como base el salario diario que perciba el trabajador al ocurrir el riesgo y los aumentos posteriores que correspondan al empleo que desempeñaba, hasta que se determine el grado de la incapacidad, el de la fecha en que se produzca la muerte o el que percibía al momento de su separación de la empresa.


En cada caso particular, sí aplica la situación de los supuestos respectivos, se deberá cubrir la prestación al menos con las condiciones mínimas establecidas en la Ley Federal del Trabajo.
Y los derechos del trabajador son:
*Jornada de trabajo humana
*Descanso en la jornada de trabajo
*Un día de descanso semanal
*Días de descanso obligatorio
*Vacaciones
*Participación de los Trabajadores en las Utilidades
*No descuentos (con las salvedades establecidas en las normas protectoras al salario)
*Indemnización
*Capacitación
*Preferencia, antigüedad y asenso
*Seguridad social (salud, vivienda y retiro)


Mapa conceptual (sueldos y salarios)